miércoles, 23 de octubre de 2013

La trata en Argentina

La Argentina como adherida al Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños de Naciones Unidas, sanciono el 29 de abril de 2008 la LEY 26.364 para la Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas. Acorde a los dictámenes del protocolo internacional y poniendo énfasis en la asistencia y derechos de las víctimas y su diferenciación entre adultos y menores de edad.
Sin embargo a finales del 2012 la ley 26.364 fue derogada y ampliada a la Ley Nacional 26.842 luego de conocerse el fayo en el conocido caso judicial de Marita Verón en el que quedaron en libertad los 13 imputados de trata. La ley ya tenía media sanción en el senado, y solo fue aprobada en la camara de diputados 18 meses después, luego de conocerce el veredicto en el caso Marita Verón.

La ley actual en la Argentina

La ley 26.842 amplia las condenas para los delitos de trata, elimina el consentimiento como elemento exculpable para el responsable de promover la prostitución y explotar a la víctima, y crea un Consejo Federal para la lucha contra la trata y un Comité Ejecutivo para la asistencia a la víctima.

La ley 26.842 define la trata como:

El ofrecimiento, la captación, el traslado, la recepción o acogida de personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países.
Y define la explotación por la configuración de cualquiera de los siguientes supuestos, sin perjuicio de que constituyan delitos autónomos respecto del delito de trata de personas:

1. Cuando se redujere o mantuviere a una persona en condición de esclavitud o servidumbre, bajo cualquier modalidad;
2. Cuando se obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados;
3. Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la prostitución ajena o cualquier otra forma de oferta de servicios sexuales ajenos;
4. Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la pornografía infantil o la realización de cualquier tipo de representación o espectáculo con dicho contenido;
5. Cuando se forzare a una persona al matrimonio o a cualquier tipo de unión de hecho;
6. Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la extracción forzosa o ilegítima de órganos, fluidos o tejidos humanos.

El consentimiento dado por la víctima de la trata y explotación de personas no constituirá en ningún caso causal de eximición de responsabilidad penal, civil o administrativa de los autores, partícipes, cooperadores o instigadores.
El estado nacional garantiza los siguientes derechos a las víctimas de trata y explotación, con precedencia de su condición de acusante o querellantes:

1. Recibir información sobre los derechos que le asisten en su idioma y en forma accesible a su edad y madurez, de modo tal que se asegure el pleno acceso y ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales que le correspondan;
2. Recibir asistencia psicológica y médica gratuitas, con el fin de garantizar su reinserción social;
3. Recibir alojamiento apropiado, manutención, alimentación suficiente y elementos de higiene personal;
4. Recibir capacitación laboral y ayuda en la búsqueda de empleo;
5. Recibir asesoramiento legal integral y patrocinio jurídico gratuito en sede judicial y administrativa, en todas las instancias;
6. Recibir protección eficaz frente a toda posible represalia contra su persona o su familia, quedando expeditos a tal efecto todos los remedios procesales disponibles a tal fin. En su caso, podrá solicitar su incorporación al Programa Nacional de Protección de Testigos en las condiciones previstas por la ley 25.764;
7. Permanecer en el país, si así lo decidiere, recibiendo la documentación necesaria a tal fin. En caso de corresponder, será informada de la posibilidad de formalizar una petición de refugio en los términos de la ley 26.165;
8. Retornar a su lugar de origen cuando así lo solicitare. En los casos de víctima residente en el país que, como consecuencia del delito padecido, quisiera emigrar, se le garantizará la posibilidad de hacerlo;
9. Prestar testimonio en condiciones especiales de protección y cuidado;
10. Ser informada del estado de las actuaciones, de las medidas adoptadas y de la evolución del proceso;
11. Ser oída en todas las etapas del proceso;
12. A la protección de su identidad e intimidad;
13. A la incorporación o reinserción en el sistema educativo;
14. En caso de tratarse de víctima menor de edad, además de los derechos precedentemente enunciados, se garantizará que los procedimientos reconozcan sus necesidades especiales que implican la condición de ser un sujeto en pleno desarrollo de la personalidad. 

Las medidas de protección no podrán restringir sus derechos y garantías, ni implicar privación de su libertad. Se procurará la reincorporación a su núcleo familiar o al lugar que mejor proveyere para su protección y desarrollo.



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