La Argentina como adherida al Protocolo de las Naciones
Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente
Mujeres y Niños de Naciones Unidas, sanciono el 29 de abril de 2008 la LEY
26.364 para la Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus
Víctimas. Acorde a los dictámenes del protocolo internacional y poniendo
énfasis en la asistencia y derechos de las víctimas y su diferenciación entre
adultos y menores de edad.
Sin embargo a finales del 2012 la ley 26.364 fue derogada y
ampliada a la Ley Nacional 26.842 luego de conocerse el fayo en el conocido
caso judicial de Marita Verón en el que quedaron en libertad los 13 imputados
de trata. La ley ya tenía media sanción en el senado, y solo fue aprobada en la
camara de diputados 18 meses después, luego de conocerce el veredicto en el
caso Marita Verón.
La ley actual en la Argentina
La ley 26.842 amplia las condenas para los delitos de trata,
elimina el consentimiento como elemento exculpable para el responsable de
promover la prostitución y explotar a la víctima, y crea un Consejo Federal
para la lucha contra la trata y un Comité Ejecutivo para la asistencia a la
víctima.
La ley 26.842 define la trata como:
El ofrecimiento, la captación, el traslado, la recepción o
acogida de personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio
nacional, como desde o hacia otros países.
Y define la explotación por la configuración de cualquiera
de los siguientes supuestos, sin perjuicio de que constituyan delitos autónomos
respecto del delito de trata de personas:
1. Cuando se redujere o mantuviere a una persona en
condición de esclavitud o servidumbre, bajo cualquier modalidad;
2. Cuando se obligare a una persona a realizar trabajos o
servicios forzados;
3. Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la
prostitución ajena o cualquier otra forma de oferta de servicios sexuales
ajenos;
4. Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la
pornografía infantil o la realización de cualquier tipo de representación o
espectáculo con dicho contenido;
5. Cuando se forzare a una persona al matrimonio o a
cualquier tipo de unión de hecho;
6. Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la
extracción forzosa o ilegítima de órganos, fluidos o tejidos humanos.
El consentimiento dado por la víctima de la trata y
explotación de personas no constituirá en ningún caso causal de eximición de
responsabilidad penal, civil o administrativa de los autores, partícipes,
cooperadores o instigadores.
El estado nacional garantiza los siguientes derechos a las
víctimas de trata y explotación, con precedencia de su condición de acusante o
querellantes:
1. Recibir información sobre los derechos que le asisten en
su idioma y en forma accesible a su edad y madurez, de modo tal que se asegure
el pleno acceso y ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales
que le correspondan;
2. Recibir asistencia psicológica y médica gratuitas, con el
fin de garantizar su reinserción social;
3. Recibir alojamiento apropiado, manutención, alimentación
suficiente y elementos de higiene personal;
4. Recibir capacitación laboral y ayuda en la búsqueda de
empleo;
5. Recibir asesoramiento legal integral y patrocinio
jurídico gratuito en sede judicial y administrativa, en todas las instancias;
6. Recibir protección eficaz frente a toda posible
represalia contra su persona o su familia, quedando expeditos a tal efecto
todos los remedios procesales disponibles a tal fin. En su caso, podrá
solicitar su incorporación al Programa Nacional de Protección de Testigos en
las condiciones previstas por la ley 25.764;
7. Permanecer en el país, si así lo decidiere, recibiendo la
documentación necesaria a tal fin. En caso de corresponder, será informada de
la posibilidad de formalizar una petición de refugio en los términos de la ley
26.165;
8. Retornar a su lugar de origen cuando así lo solicitare.
En los casos de víctima residente en el país que, como consecuencia del delito
padecido, quisiera emigrar, se le garantizará la posibilidad de hacerlo;
9. Prestar testimonio en condiciones especiales de
protección y cuidado;
10. Ser informada del estado de las actuaciones, de las
medidas adoptadas y de la evolución del proceso;
11. Ser oída en todas las etapas del proceso;
12. A la protección de su identidad e intimidad;
13. A la incorporación o reinserción en el sistema
educativo;
14. En caso de tratarse de víctima menor de edad, además de
los derechos precedentemente enunciados, se garantizará que los procedimientos
reconozcan sus necesidades especiales que implican la condición de ser un
sujeto en pleno desarrollo de la personalidad.
Las medidas de protección no
podrán restringir sus derechos y garantías, ni implicar privación de su
libertad. Se procurará la reincorporación a su núcleo familiar o al lugar que
mejor proveyere para su protección y desarrollo.