miércoles, 30 de octubre de 2013

A vos también te puede pasar...

En conjunto con este blog que realizamos en la hora de computación, también estamos trabajando en otras materias como Proyecto e Investigación en Ciencias Sociales, Trabajo y Ciudadanía y en Historia. Realmente estamos muy contentas de poder abordar este tema ya que es una problemática muy grave y nuestro objetivo es generar conciencia desde nuestro humilde punto de vista.
Creemos que es necesario que esto se difunda y que la gente tenga las herramientas para conocer más acerca de esto.
Si nosotras, con apenas 18 años, podemos realmente comprometernos con el tema y querer poner un stop a esto, los individuos aún mayores también podrían hacerlo.
Es necesario que todos juntos podamos salvar a las mujeres, niñas y adolescentes que padecen esto para que no suceda más; y decir NO A LA TRATA!




miércoles, 23 de octubre de 2013

Si sabés de alguien que está privado de su libertad, LLAMÁ!


La trata en Argentina

La Argentina como adherida al Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños de Naciones Unidas, sanciono el 29 de abril de 2008 la LEY 26.364 para la Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas. Acorde a los dictámenes del protocolo internacional y poniendo énfasis en la asistencia y derechos de las víctimas y su diferenciación entre adultos y menores de edad.
Sin embargo a finales del 2012 la ley 26.364 fue derogada y ampliada a la Ley Nacional 26.842 luego de conocerse el fayo en el conocido caso judicial de Marita Verón en el que quedaron en libertad los 13 imputados de trata. La ley ya tenía media sanción en el senado, y solo fue aprobada en la camara de diputados 18 meses después, luego de conocerce el veredicto en el caso Marita Verón.

La ley actual en la Argentina

La ley 26.842 amplia las condenas para los delitos de trata, elimina el consentimiento como elemento exculpable para el responsable de promover la prostitución y explotar a la víctima, y crea un Consejo Federal para la lucha contra la trata y un Comité Ejecutivo para la asistencia a la víctima.

La ley 26.842 define la trata como:

El ofrecimiento, la captación, el traslado, la recepción o acogida de personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países.
Y define la explotación por la configuración de cualquiera de los siguientes supuestos, sin perjuicio de que constituyan delitos autónomos respecto del delito de trata de personas:

1. Cuando se redujere o mantuviere a una persona en condición de esclavitud o servidumbre, bajo cualquier modalidad;
2. Cuando se obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados;
3. Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la prostitución ajena o cualquier otra forma de oferta de servicios sexuales ajenos;
4. Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la pornografía infantil o la realización de cualquier tipo de representación o espectáculo con dicho contenido;
5. Cuando se forzare a una persona al matrimonio o a cualquier tipo de unión de hecho;
6. Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la extracción forzosa o ilegítima de órganos, fluidos o tejidos humanos.

El consentimiento dado por la víctima de la trata y explotación de personas no constituirá en ningún caso causal de eximición de responsabilidad penal, civil o administrativa de los autores, partícipes, cooperadores o instigadores.
El estado nacional garantiza los siguientes derechos a las víctimas de trata y explotación, con precedencia de su condición de acusante o querellantes:

1. Recibir información sobre los derechos que le asisten en su idioma y en forma accesible a su edad y madurez, de modo tal que se asegure el pleno acceso y ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales que le correspondan;
2. Recibir asistencia psicológica y médica gratuitas, con el fin de garantizar su reinserción social;
3. Recibir alojamiento apropiado, manutención, alimentación suficiente y elementos de higiene personal;
4. Recibir capacitación laboral y ayuda en la búsqueda de empleo;
5. Recibir asesoramiento legal integral y patrocinio jurídico gratuito en sede judicial y administrativa, en todas las instancias;
6. Recibir protección eficaz frente a toda posible represalia contra su persona o su familia, quedando expeditos a tal efecto todos los remedios procesales disponibles a tal fin. En su caso, podrá solicitar su incorporación al Programa Nacional de Protección de Testigos en las condiciones previstas por la ley 25.764;
7. Permanecer en el país, si así lo decidiere, recibiendo la documentación necesaria a tal fin. En caso de corresponder, será informada de la posibilidad de formalizar una petición de refugio en los términos de la ley 26.165;
8. Retornar a su lugar de origen cuando así lo solicitare. En los casos de víctima residente en el país que, como consecuencia del delito padecido, quisiera emigrar, se le garantizará la posibilidad de hacerlo;
9. Prestar testimonio en condiciones especiales de protección y cuidado;
10. Ser informada del estado de las actuaciones, de las medidas adoptadas y de la evolución del proceso;
11. Ser oída en todas las etapas del proceso;
12. A la protección de su identidad e intimidad;
13. A la incorporación o reinserción en el sistema educativo;
14. En caso de tratarse de víctima menor de edad, además de los derechos precedentemente enunciados, se garantizará que los procedimientos reconozcan sus necesidades especiales que implican la condición de ser un sujeto en pleno desarrollo de la personalidad. 

Las medidas de protección no podrán restringir sus derechos y garantías, ni implicar privación de su libertad. Se procurará la reincorporación a su núcleo familiar o al lugar que mejor proveyere para su protección y desarrollo.



Más información sobre la trata de personas

La trata de personas o comercio de personas es el comercio ilegal de personas con propósitos de esclavitud reproductiva, explotación sexual, trabajos forzados, extracción de órganos, o cualquier forma moderna de esclavitud. Es un delito internacional de lesa humanidad y viola los derechos humanos tanto como de la persona, también se lo denomina la esclavitud del siglo XXI. Es una violación a los derechos humanos que atenta contra la libertad y la dignidad de las víctimas. El Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños (más conocido como Protocolo contra la trata de personas) fue adoptado en Palermo Italia en el 2000, y es un acuerdo internacional adjunto a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. El Protocolo contra la trata de personas es uno de los tres protocolos aplicados para complementar la Convención. La trata de personas en América En América Latina y el Caribe la situación se ha vuelto cada vez peor debido a que cada año se hace más grande la cifra de inmigrantes irregulares y la trata de personas, cifra que es muy difícil calcular con exactitud debido a la ilegalidad de las prácticas. América por su parte siempre ha sido un gran destino para muchos inmigrantes desde los colonizadores hasta los esclavos que eran traídos en contra de su voluntad para trabajar en estas tierras y mujeres que eran utilizadas para sexo, sin embargo hoy día nos encontramos con un tipo de esclavitud un poco diferente y es que la trata de personas puede ser considerado la esclavitud de estos tiempos y es un fenómeno que en América se abre camino a pasos agigantados. Ejemplo de esto es la inmigración de cubanos a los Estados Unidos y como estos una vez llegados se convierten prácticamente en esclavos en busca de mejores condiciones de vida o países como Venezuela, Paraguay, Puerto Rico, Colombia, Ecuador, Brasil y Perú que son principales exportadores de personas. Por su parte Colombia es catalogado como uno de los mayores exportadores de mujeres que son llevadas a países Europeos. Miles de estas personas cruzan fronteras engañados por promesas vacías y malas intenciones, y aún más preocupante es lo difícil que es el erradicar este mal que está contaminando la sociedad. Miles de mujeres son utilizadas una vez llegadas en la industria de la prostitución, las mismas son obligadas a vender su cuerpo, en ocasiones son sometidas a maltratos y a condiciones infrahumanas.

En nuestra opinión, se necesita que la gente tome más conciencia sobre esto, ya que es muy grave. Uno debe estar atento y precavido, no ser parte de esto ya que sin clientes, no hay trata. Creemos que es necesario hacer campañas más visibles, ya que éstas existen pero no están al alcance de todas las personas. Hoy en día, gracias al cine, y a los medios masivos de comunicación en general, quizás, este tema este un poco más visible. Hay películas que intentan reflejar dicho problema, como es el caso de “Búsqueda Implacable” que cuenta la historia de un padre que le secuestran la hija para la trata, y la quieren vender por mucho dinero ya que la niña es virgen y en el mercado vale más. Nuestra crítica es muy buena ya que hace tomar un poco de conciencia en las personas que la ven.

Los elementos básicos de la trata de personas son:
1. El reclutamiento, este puede ser por engaño o forzoso y tiene la participación de un reclutador.
2. Transporte, a partir de aquí hasta la explotación la víctima esta sometida a la coerción, el traslado puede ser entre regiones o a otros países. En este proceso participan los transportistas, los funcionarios corruptos, y los intermediarios del tratante.
3. La explotación, aquí la víctima es sometida a la explotación, por el proxeneta o el explotador. Que se acredita sobre la víctima un derecho de propiedad totalmente ilegal. Las víctimas, claramente son tratadas como objetos

miércoles, 16 de octubre de 2013

Trata de blancas

Este es el tema que elegimos para tratar en nuestro blog, para dar a conocer esta problemática en profundidad, que se conoce, pero no se tiene la información adecuada.
Esto, se produce de manera continúa y hay que tener mucho cuidado al respecto. Nosotras, en este medio, vamos a brindar estadísticas, noticias recientes, imágenes y cuidados para prevenirse o para ayudar a otras personas que se encuentren en esta situación.
Construiremos una crítica personal sobre dicho tema, en la cual pueden estar o no de acuerdo, y trataremos de concientizar a nuestros lectores.

Y recuerden, SIN CLIENTES NO HAY TRATA.